- Diego dijo : ¿Cuál es la fecha límite para presentar mensualmente mi declaración de impuestos provisional?

R.: Para personas físicas y morales no obligadas a dictaminarse hacienda permite presentar la declaración dependiendo del RFC del contribuyente después del día 17:Un día hábil después del día17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 1,2 (por ejemplo RFC BILN-710812-MH1)

Dos días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 3,4.

Tres días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 5,6.

Cuatro días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 7,8.

Cinco días hábiles después del día 17 para los contribuyentes cuyo último dígito númerico tenga terminación 9,0.

En el caso que el contribuyente este obligado a dictaminar sus estados financieros la fecha límite será en todos los casos el día hábil 17. Cuando el día 17 cae en un día inhábil se pasara al siguiente día hábil para comenzar a contar los días.

- Carlos dijo : ¿Cuáles son las deducciones personales para la declaración anual de persona física?

R.: Son las siguientes:

a) Pagos por honorarios médicos y dentales*

b) Gastos hospitalarios (incluidos los honorarios a enfermeras, estudios clínicos, análisis, aparatos de rehabilitación o prótesis, lentes)*

c) Las primas por seguros de gastos médicos*

d) Gastos funerarios (hasta por un salario mínimo general anual= $18459para el DF)*

e) Donativos a instituciones o a personas autorizadas para recibirlos, siempre que el recibo que otorguen cumpla con los requisitos para serdeducible

f) Intereses reales pagados por préstamos o créditos hipotecarios. Los intereses reales son las cantidades que resultan de la diferencia al comparar la inflación anual contra los intereses pagados en el mismo año.

g) Gastos por transporte escolar obligatorio

h) Aportaciones complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro, hasta por el monto que autoriza la ley * Estos gastos se podrán deducir siempre que se hayan hecho para ti mismo

* para su esposa o esposo, concubina, concubinario, hijos, padres, nietos, abuelos.

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