R.: Para personas fÃsicas y morales no obligadas a dictaminarse hacienda permite presentar la declaración dependiendo del RFC del contribuyente después del dÃa 17:Un dÃa hábil después del dÃa17 para los contribuyentes cuyo último dÃgito númerico tenga terminación 1,2 (por ejemplo RFC BILN-710812-MH1)
Dos dÃas hábiles después del dÃa 17 para los contribuyentes cuyo último dÃgito númerico tenga terminación 3,4.
Tres dÃas hábiles después del dÃa 17 para los contribuyentes cuyo último dÃgito númerico tenga terminación 5,6.
Cuatro dÃas hábiles después del dÃa 17 para los contribuyentes cuyo último dÃgito númerico tenga terminación 7,8.
Cinco dÃas hábiles después del dÃa 17 para los contribuyentes cuyo último dÃgito númerico tenga terminación 9,0.
En el caso que el contribuyente este obligado a dictaminar sus estados financieros la fecha lÃmite será en todos los casos el dÃa hábil 17. Cuando el dÃa 17 cae en un dÃa inhábil se pasara al siguiente dÃa hábil para comenzar a contar los dÃas.
R.: Son las siguientes:
a) Pagos por honorarios médicos y dentales*
b) Gastos hospitalarios (incluidos los honorarios a enfermeras, estudios clÃnicos, análisis, aparatos de rehabilitación o prótesis, lentes)*
c) Las primas por seguros de gastos médicos*
d) Gastos funerarios (hasta por un salario mÃnimo general anual= $18459para el DF)*
e) Donativos a instituciones o a personas autorizadas para recibirlos, siempre que el recibo que otorguen cumpla con los requisitos para serdeducible
f) Intereses reales pagados por préstamos o créditos hipotecarios. Los intereses reales son las cantidades que resultan de la diferencia al comparar la inflación anual contra los intereses pagados en el mismo año.
g) Gastos por transporte escolar obligatorio
h) Aportaciones complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro, hasta por el monto que autoriza la ley * Estos gastos se podrán deducir siempre que se hayan hecho para ti mismo
* para su esposa o esposo, concubina, concubinario, hijos, padres, nietos, abuelos.